Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

ABSURDA E INTRANSIGENTE POSICIÓN CHILENA SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA

Cada vez que nuestro país le plantea a Chile incluir en Agenda el problema pendiente de la delimitación marítima, este país reacciona como un resorte descartando tajantemente la posibilidad de mantener una conversación al respecto y manteniendo la absurda e intransigente posición de que este es un tema zanjado desde hace 50 años, por lo que no están dispuestos a alimentar polémicas innecesarias.
Sin embargo, en este sentido es importante destacar la posición asumida por nuestro Canciller Manuel Rodríguez Cuadros, quien ha manifestado que "El tema de la delimitación marítima con Chile está en la agenda de la política exterior del Perú y es un asunto prioritario de mi gestión”, actitud que todos los peruanos debemos respaldar por tratarse de un importante asunto que tiene que ver con los intereses nacionales de nuestro país.
La posición de Chile se basa fundamentalmente en que la delimitación marítima ha sido implementada por los acuerdos internacionales que han suscrito con el Perú, refiriéndose a la “Declaración sobre zona marítima”, más conocida como la “Declaración de Santiago”, suscrita entre Perú Ecuador y Chile el 18 de Agosto de 1952 y asimismo, al “Convenio sobre zona especial fronteriza marítima”, suscrito por los mismos países el 4 de Diciembre de 1954.

En el primer caso, la “Declaración de Santiago”, no tiene absolutamente nada que ver con límites fronterizos entre Perú y Chile, ya que su razón fundamental fue dar a conocer a la comunidad internacional una decisión de los 3 países en materia de política marítima. Así, en sus consideraciones se resalta el sentido de éste acuerdo referido a la conservación con el fin de asegurar para sus pueblos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña a sus costas y en su parte declarativa básicamente se proclama la jurisdicción y soberanía hasta una distancia de 200 millas y únicamente, en el Artículo 4°, a pedido expreso de Ecuador, por su preocupación de contar con numerosas islas cerca de la frontera con el Perú, se señala que “Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.
En esta Declaración, por lo tanto, es muy claro determinar que no tiene nada que ver entre Perú y Chile, debido a que no existen islas entre ambas zonas fronterizas marítimas.

En el segundo caso, en el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, Perú, Ecuador y Chile adoptaron una zona de tolerancia pesquera, y aunque en este Convenio se incluyó una “Zona especial” de 10 millas a cada lado del paralelo “que constituye el límite marítimo entre los dos países”, es importante resaltar que esta formula también fue propuesta por Ecuador teniendo en cuenta sus islas próximas a las costas del Perú, y por ese motivo se indicó el término de límite marítimo “entre los 2 países”, y no “entre los respectivos países”, como correspondería si se hubiera considerado hacerlo extensivo a Chile.

De estos dos instrumentos, la Declaración y el Convenio indicados, los cuales no tienen el carácter de Tratado de delimitación marítima ya que responden a otro género de propósitos expresamente indicados en su texto, se basa Chile para mantener su absurda e intransigente posición de que la delimitación fronteriza marítima con nuestro país se encuentra zanjada con la línea del paralelo geográfico, a pesar de que no existe un Tratado bilateral específico entre ambos países como lo demanda el Derecho Internacional y lo que es más importante, la existencia de un extenso territorio marítimo de 35,000 Kms. cuadrados que nos pertenece y que Chile esta usufructuando en forma injusta e indebida, y adicionalmente, una zona de 27,000 Kms. cuadrados que no podemos usar por dicha delimitación impuesta por Chile. En estas zonas territoriales marítimas existe una inmensa flora y fauna con innumerables cantidades de especies de peces así como de nódulos polimetálicos, hidrocarburos y minerales.

Por lo expuesto, no existiendo con Chile ningún Tratado específico sobre la delimitación marítima, y tal como se indica en el Artículo 15° de la Convención del Mar, y por ser una regla generalmente usada por Estados de costas adyacentes, se debería aplicar la línea media o equidistante en lugar de la línea del paralelo geográfico para la delimitación del mar territorial entre ambos países, como una solución equitativa a la superposición de las respectivas áreas marítimas.

Publicado en el diario CORREO, fecha 29 de marzo de 2004

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