El tema de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar del Mar” es un asunto de suma importancia para los intereses permanentes de nuestro país en el conjunto del espacio oceánico, sin embargo, a pesar de que con Resolución Suprema N° 231 de fecha 28 de mayo del 2001 el Ejecutivo remitió al Congreso la documentación referente a la adhesión del Perú, para que de acuerdo a los artículos 56° y 102° de la Constitución Política en vigencia, esta sea debatida y de ser el caso, aprobada por dicha instancia antes de su ratificación por el Presidente de la República, han pasado casi tres años, y el Congreso no ha puesto en agenda para su debate este tema de interés nacional, lo cual denota una absoluta falta de decisión política y desinterés.
Es importante resaltar que esta Convención, aprobada en Diciembre de 1982, tiene como objetivo establecer las normas jurídicas aplicables a las diversas actividades que acontecen en el mar. En su elaboración, participaron todos los Estados del mundo y fue una de las negociaciones más largas y complejas de la historia de las naciones, debido a su amplitud y a las diferentes posiciones de los países, sin embargo, la voluntad negociada ha logrado que, de un total de 194 naciones del mundo, 158 la hayan firmado y 135 de ellas la hayan ratificado o adherido, es decir, representa la posición casi unánime de la comunidad internacional.
El Perú no suscribió la Convención cuando ésta fue aprobada en Diciembre de 1982, indicando el ministerio de Relaciones Exteriores con comunicado oficial N° 001 del 15 de Marzo de 1983 que, “sin menoscabo del papel protagónico que le correspondió al Perú en la elaboración del nuevo derecho del mar, el gobierno había decidido no firmarla, por considerar que por su propia naturaleza, este complejo e importante asunto, requería los más exhaustivos estudios en sus aspectos jurídicos y económicos”.
De igual forma a lo que sucede actualmente, desde hace más de 20 años, no se han realizado dichos “exhaustivos estudios” anunciados, ni mucho menos, se ha debatido el tema en el Congreso de la República.
Igualmente, no fue suscrita durante el plazo de dos años, hasta Diciembre de 1984, que disponía la Convención para la firma, a pesar de que el Senado, un mes antes, en el mes de Noviembre, aprobó una moción multipartidaria propuesta por representantes del Partido Aprista, Izquierda Unida, Acción Popular y el Partido Popular Cristiano, recomendando al Ejecutivo su suscripción “ad referéndum” (situación que no obligaba, en dicho plazo, jurídicamente al Estado peruano, hasta que la Convención sea aprobada por el Congreso) y que “oportunamente se inicie en el Congreso el debate correspondiente para decidir su aprobación definitiva”.
En este caso, desde hace casi 20 años, se planteo el asunto del “debate en el Congreso”, y sin embargo, continuamos actualmente, en el año 2004, en la misma condición que hace dos décadas atrás.
Considero que es muy importante y urgente que se debata este tema en el Congreso, en el cual se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
· Que este instrumento internacional no es en realidad una nueva norma que altera las relaciones entre los Estados, sino más bien representa la codificación de una serie de costumbres y normas del derecho internacional que se vienen aplicando hace muchos años, donde los usos y costumbres del mar adquieren el rango de normas universalmente reconocidas.
· Que establece un marco que reglamenta todos los espacios oceánicos y contiene disposiciones que rigen, entre otras cosas, los límites de la jurisdicción nacional, el acceso a los mares, la navegación, la protección del medio marino, la explotación científica, la explotación minera de los fondos marinos y otros tipos de explotación de los recursos no vivos así como la solución de controversias.
· Que el ejercicio de soberanía y jurisdicción sobre algunos espacios oceánicos y sus recursos tienen una connotación a la que se aplica al territorio continental, ya que reconoce una aplicación práctica de estos conceptos, los cuales se adecuan al accionar de las nuevas corrientes de integración internacional y resguardan integralmente los verdaderos y prácticos intereses de la Nación.
· Que son convenientes para el Perú las normas sobre delimitación marítima que establece la Convención en sus artículos 15°, 74° y 83° donde se dispone, entre otros aspectos, que “cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho a extender su mar territorial más allá de una línea media”. Es importante este dispositivo, considerando que no existe entre Perú y Chile un tratado específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites marítimos entre ambos países, debiendo aplicarse la línea media por tratarse del método más idóneo para llegar a una situación equitativa.
Es importante resaltar que esta Convención, aprobada en Diciembre de 1982, tiene como objetivo establecer las normas jurídicas aplicables a las diversas actividades que acontecen en el mar. En su elaboración, participaron todos los Estados del mundo y fue una de las negociaciones más largas y complejas de la historia de las naciones, debido a su amplitud y a las diferentes posiciones de los países, sin embargo, la voluntad negociada ha logrado que, de un total de 194 naciones del mundo, 158 la hayan firmado y 135 de ellas la hayan ratificado o adherido, es decir, representa la posición casi unánime de la comunidad internacional.
El Perú no suscribió la Convención cuando ésta fue aprobada en Diciembre de 1982, indicando el ministerio de Relaciones Exteriores con comunicado oficial N° 001 del 15 de Marzo de 1983 que, “sin menoscabo del papel protagónico que le correspondió al Perú en la elaboración del nuevo derecho del mar, el gobierno había decidido no firmarla, por considerar que por su propia naturaleza, este complejo e importante asunto, requería los más exhaustivos estudios en sus aspectos jurídicos y económicos”.
De igual forma a lo que sucede actualmente, desde hace más de 20 años, no se han realizado dichos “exhaustivos estudios” anunciados, ni mucho menos, se ha debatido el tema en el Congreso de la República.
Igualmente, no fue suscrita durante el plazo de dos años, hasta Diciembre de 1984, que disponía la Convención para la firma, a pesar de que el Senado, un mes antes, en el mes de Noviembre, aprobó una moción multipartidaria propuesta por representantes del Partido Aprista, Izquierda Unida, Acción Popular y el Partido Popular Cristiano, recomendando al Ejecutivo su suscripción “ad referéndum” (situación que no obligaba, en dicho plazo, jurídicamente al Estado peruano, hasta que la Convención sea aprobada por el Congreso) y que “oportunamente se inicie en el Congreso el debate correspondiente para decidir su aprobación definitiva”.
En este caso, desde hace casi 20 años, se planteo el asunto del “debate en el Congreso”, y sin embargo, continuamos actualmente, en el año 2004, en la misma condición que hace dos décadas atrás.
Considero que es muy importante y urgente que se debata este tema en el Congreso, en el cual se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
· Que este instrumento internacional no es en realidad una nueva norma que altera las relaciones entre los Estados, sino más bien representa la codificación de una serie de costumbres y normas del derecho internacional que se vienen aplicando hace muchos años, donde los usos y costumbres del mar adquieren el rango de normas universalmente reconocidas.
· Que establece un marco que reglamenta todos los espacios oceánicos y contiene disposiciones que rigen, entre otras cosas, los límites de la jurisdicción nacional, el acceso a los mares, la navegación, la protección del medio marino, la explotación científica, la explotación minera de los fondos marinos y otros tipos de explotación de los recursos no vivos así como la solución de controversias.
· Que el ejercicio de soberanía y jurisdicción sobre algunos espacios oceánicos y sus recursos tienen una connotación a la que se aplica al territorio continental, ya que reconoce una aplicación práctica de estos conceptos, los cuales se adecuan al accionar de las nuevas corrientes de integración internacional y resguardan integralmente los verdaderos y prácticos intereses de la Nación.
· Que son convenientes para el Perú las normas sobre delimitación marítima que establece la Convención en sus artículos 15°, 74° y 83° donde se dispone, entre otros aspectos, que “cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho a extender su mar territorial más allá de una línea media”. Es importante este dispositivo, considerando que no existe entre Perú y Chile un tratado específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites marítimos entre ambos países, debiendo aplicarse la línea media por tratarse del método más idóneo para llegar a una situación equitativa.
Publicado en el diario LA REPÚBLICA, fecha 3 de marzo de 2004