Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

PASO IMPORTANTE EN EL DIFERENDO DE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA CON CHILE

El paso más importante en el diferendo de la delimitación marítima con Chile, es la posición asumida por el canciller Manuel Rodríguez Cuadros, quien en el mes de marzo del presente año manifestó que este tema era un asunto prioritario de su gestión, y sobre la base de esta decisión, el día 19 del presente mes, ha entregado una nota diplomática dirigida a la Cancillería de ese país, en la que plantea el inicio de las negociaciones bilaterales, fijando un plazo de 60 días, con el fin de solucionar esta controversia que desde hace más de 50 años Chile ha descartado manteniendo la absurda e intransigente posición de que este es un tema zanjado basándose en que la delimitación marítima ha sido implementada por la Declaración de Santiago de 1952 y al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, sin embargo, la primera fue una declaración proclamando la soberanía y jurisdicción de las 200 millas y el segundo fue simplemente una formula de tolerancia pesquera para evitar el extravío de embarcaciones pesqueras.

Y es justamente la inacción y la falta de voluntad política que desde hace medio siglo no nos ha permitido enfrentar esta problemática que afecta profundamente nuestros intereses nacionales y que nos ha llevado a la situación en que nos encontramos, en que a pesar de no existir un tratado específico sobre la delimitación marítima con Chile, este país usufructúe desde hace más de medio siglo 35,000 Kilómetros cuadrados de nuestro mar territorial donde existen muchos millones de toneladas de biomasa pesquera y de riquezas naturales.

A pesar de que algunos connotados analistas y políticos peruanos han calificado como inoportuno, inconveniente y apresurado el planteamiento de la cancillería aduciendo, entre otros conceptos, que el escenario no es el propicio, que fijar un plazo es innecesario, y que además ya se conoce previamente la respuesta chilena, considero que la importancia de esta decisión se relaciona más hacia un proceso estratégicamente planificado que está llevando a cabo nuestra Cancillería y cuyo objetivo principal es cubrir todas las fuentes que ofrece el derecho internacional, siendo el primero de estos la negociación o conciliación, para posteriormente buscar la solución al problema mediante el arbitraje sobre la base de principios jurídicos.

Dos son los aspectos más importantes a tener en cuenta para la solución de esta controversia:

Primero, que la norma más relevante que fija el derecho internacional para la delimitación marítima entre Estados de costas adyacentes, es la primacía del principio de equidad. ¿Cómo puede haber equidad en este caso? Si frente a la Concordia no tenemos mar, frente a Sama tenemos solo 20 millas y frente a Ilo 40, y por esta situación nuestros pescadores se encuentren imposibilitados de usarlo, representándonos pérdidas anuales que bordean los 40 millones de dólares, y afectando a más de 500 embarcaciones pesqueras de los puertos de Arequipa, Moquegua y Tacna y a sus más de 3,500 pescadores que laboran en ellas.

Segundo, que la Corte Internacional de Justicia, sobre la base del carácter internacional que reviste toda delimitación de los espacios marítimos no acepta la delimitación unilateral de las zonas marítimas de un Estado ribereño tal como lo ha hecho Chile.

Al respecto, es importante resaltar que esta Corte, en el año 1951 sobre una controversia entre pesqueras anglo-noruegas, dio la siguiente sentencia: “La delimitación de los espacios marítimos siempre tiene un aspecto internacional; no puede depender solamente de la voluntad del Estado ribereño tal como se expresa en su derecho interno. Si bien es cierto que el acto de delimitación es necesariamente un acto unilateral, porque únicamente el Estado ribereño tiene competencia para realizarlo, por otra parte la validez de la delimitación respecto a terceros Estados depende del Derecho Internacional”.

Esta sentencia nos expone claramente que todo acto de delimitación de un Estado tiene efecto directo sobre otro Estado ribereño, cual es justamente el caso de controversia entre nuestro país y el chileno.

Publicado en el diario EXPRESO, fecha 26 de julio de 2004

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