Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

LA CONVENCIÓN DEL MAR Y LOS TERRITORIALISTAS

Recordemos que el 28 de junio pasado la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso no aprobó el dictamen sobre la adhesión del Perú a la Convención del Mar, que debía ser enviado al pleno del Congreso para su correspondiente debate, nada menos que por falta de quórum, ya que no asistieron la mitad de sus integrantes. Actualmente se dice que este tema tan importante para nuestros intereses nacionales se encuentra en agenda como asunto prioritario para la próxima legislatura. Esperemos que así sea y no se siga aplazando tal como ha sucedido durante más de 20 años aduciéndose que requiere los más exhaustivos estudios.
Al respecto, es importante señalar que el tema de la Convención del Mar es un asunto poco conocido en su integridad por muchos de los congresistas de la República así como por la opinión pública en general, debido a que normalmente es tratado de manera académica sobre la base de exposiciones, foros o debates, además su conocimiento pleno se complica debido a que su texto consta de 320 artículos y nueve anexos con 125 artículos adicionales, cuyo volumen abarca un libro de tamaño normal con más de 220 páginas y emplea muchos términos técnicos que sólo manejan los especialistas.

Y justamente este es el principal motivo por el cual los que no están de acuerdo con la adhesión de nuestro país a la Convención, denominados “territorialistas”, emplean el método del miedo, manifestando que los responsables de la firma de este documento y los que están de acuerdo con la adhesión de nuestro país deben ser considerados traidores a la patria; sin embargo, habría que recordarles que otros países de la región que incluyen en su legislación interna el mar territorial, soberanía marítima o zonas pesqueras hasta las 200 millas, como Brasil, Argentina, Uruguay, Nicaragua, El Salvador, Panamá o Chile, sí han suscrito la Convención y a nadie se le ha ocurrido en dichos países considerar traidores a la patria ni acusar de haber cometido alguna acción negativa en contra de sus intereses nacionales a los que hayan promovido o apoyado la firma de dicha Convención.
El principal fundamento que esgrimen los “territorialistas” es que el artículo 54° de la Constitución, en cuanto al dominio marítimo de 200 millas, que ellos mismos le otorgan connotación territorial, se contrapone con el artículo 3° de la Convención del Mar, en que se establece un mar territorial de 12 millas; sin embargo, es importante que se comprenda que estas 12 millas se extienden con una Zona Económica Exclusiva hasta las 200 millas, donde el Estado tiene soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos, así como para la exploración y explotación económica tal como la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos.
En este sentido, dicha posición “territorialista” manifiesta que tal situación beneficiaría a las empresas transnacionales de pesca de altura que podrán ingresar hasta las 12 millas para usurpar nuestras riquezas marinas; sin embargo, deberían especificar que la Convención dispone que los nacionales de cualquier Estado que pesquen en dicha zona del Estado ribereño deben observar sus leyes y reglamentos, lo cual impide cualquier usurpación, en tal sentido, deben concederse previamente licencias a buques y pescadores, deben existir pagos de derecho o compensaciones en equipo y tecnología a su industria pesquera, se debe especificar las especies y cuotas que pueden capturarse, y muchas otras disposiciones que protegen los intereses marítimos.

Además, otro de los argumentos de la tesis territorialista es preguntarse el motivo por el cual las grandes potencias como Estados Unidos, Inglaterra o Alemania no hayan suscrito la Convención, a lo que es necesario aclarar que estos países no están en contra de la Zona Económica Exclusiva de 200 millas, que ya es reconocida en el Derecho Internacional, sino que lo hacen por su desacuerdo con el régimen internacional de los fondos marinos para la explotación de sus recursos, que justamente va en contra de sus intereses. Del mismo modo habría que recordarles que casi todos los países desarrollados la han suscrito, entre ellos, Francia, Italia, Canadá, Suecia, Holanda, Japón, Australia, China, Suiza, España, etc., incluyendo casi todos los países latinoamericanos, Brasil, Uruguay, Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Colombia (pendiente la ratificación), excepto Venezuela y Ecuador por razones muy particulares, en el caso de Venezuela por su desacuerdo con la delimitación de áreas entre Estados adyacentes y en el caso de Ecuador por su desacuerdo con el régimen de los Estados archipiélagos que no se aplicaba al caso de Galápagos.

Debería existir una mayor difusión sobre los principales alcances de la Convención que a criterio de los “territorialistas” no tiene nada útil que ofrecernos; sin embargo, no aceptan el gran cambio experimentado en el marco global de las relaciones internacionales y en las tendencias del sistema internacional en relación con el Derecho del Mar; no comprenden que representa la posición casi generalizada de la comunidad internacional y no tienen en cuenta que dicha Convención establece un marco completo que reglamenta, entre otros, los límites jurisdiccionales sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la preservación y protección del medio marino, explotación y conservación de los recursos vivos y no vivos, la investigación científica, la explotación minera de los fondos marinos, el régimen establecido para la explotación de los recursos y la solución de controversias.
La tesis territorialista, que en un momento histórico presentó una cualidad positiva, definitivamente, en las circunstancias actuales, no puede mantener una posición inerte, que no es aceptada en el contexto internacional, debido a los vertiginosos cambios en el derecho moderno y especialmente por la conformación de un consenso casi universal sobre el derecho del mar, fruto de la voluntad de la gran mayoría de naciones del mundo con diferentes grados de desarrollo y características diversas.

Publicado en el diario EXPRESO, fecha 23 de agosto de 2004

Número de Visitas

.

Artículos Publicados

.



princ