Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

CONVENCIÓN DEL MAR Y NUESTROS RECURSOS PESQUEROS

A propósito del debate sobre la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), es importante resaltar la preocupación e inquietud que existe sobre el tema de nuestros recursos pesqueros entre los trabajadores de este sector, debido principalmente al efecto que pudiera causar en esta actividad la adhesión del Perú a esta convención. Al respecto, han sido presentados algunos avisos publicados por la Federación de Pescadores del Perú (FPP) dirigidos a la opinión pública en los que manifiestan su preocupación por el destino futuro de las enormes riquezas con las que el mar peruano garantiza el bienestar de nuestras próximas generaciones, señalando además, que se pretende desnacionalizar la actividad pesquera. Por otro lado, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) ha señalado que la Convemar atentaría contra la soberanía de nuestros recursos pesqueros. Asimismo, recientemente en Ilo, una cantidad de pescadores y dirigentes se congregó en la Plaza de Armas de ese puerto para reiterar la defensa de las 200 millas y rechazar la adhesión peruana a esta Convención.

Todos sabemos que el Perú es un país privilegiado respecto a la disponibilidad de recursos naturales en el medio marino. Nuestro dominio marítimo tiene como principal característica la de poseer el más alto nivel de afloramientos de plancton, que son nutrientes que se producen por acción de la corriente costera y la oceánica, además de los vientos alisios y otros factores atmosféricos. Estos nutrientes sirven de alimento a los peces haciendo de nuestro mar uno de los más productivos del mundo.

En este sentido, una de las preocupaciones más importantes de los trabajadores de la pesca, presumiblemente por desconocimiento detallado de las disposiciones de la Convemar, se refiere a que nuestra adhesión recortaría la soberanía de nuestro mar a un nivel tal que las potencias extranjeras explotarían libremente todo tipo de recursos. En este aspecto, es importante aclarar que, en el capítulo sobre utilización de los recursos vivos, la Convemar señala que cuando un Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados (incluidos aquellos en situación geográfica desventajosa o sin litoral) al excedente de la captura permisible, sin embargo, hay que resaltar que es el mismo Estado ribereño quien determina su capacidad de pesca para no afectar la conservación de las especies, motivo por el cual no se alteran en absoluto sus derechos soberanos. De la misma forma, cuando existan acuerdos o arreglos entre el Estado ribereño y nacionales de otros Estados para efectuar faenas de pesca en la zona económica exclusiva, éstos deberán observar las condiciones establecidas en las leyes y reglamentaciones del Estado ribereño, tales como: requerimiento de concesión de licencias a los buques, a los pescadores y al equipo de pesca; el pago de derechos; el tamaño, número y reporte de posición de los buques pesqueros; la determinación de las especies y cuotas de captura; la reglamentación de temporadas y áreas de pesca; la fijación de la edad y el tamaño de los peces u otras especies; la entrega de estadísticas sobre las capturas; exigencias de realizar programas de investigación pesquera; el embarque de observadores a los buques; obligación de descarga de la captura en los puertos del Estado ribereño; formación de personal pesquero del Estado ribereño; transmisión de tecnología pesquera y otros arreglos de cooperación.

Asimismo, teniendo en cuenta que los intereses pesqueros del Perú no se agotan en las 200 millas, sino que se proyectan más allá, hacia la alta mar, tenemos que considerar que la Convemar, además de los derechos de pesca que le reconoce al Estado ribereño hasta las 200 millas, le otorga derechos adicionales relativos a la conservación de las especies que se movilizan más allá de las 200 millas, ya que ofrece mecanismos que protegen tanto a las especies transzonales (aquellas que se desplazan durante su ciclo de vida por las zonas marítimas de dos o más Estados, o por la zona económica exclusiva de un Estado y la alta mar), así como a las especies altamente migratorias.

Publicado en el diario EXPRESO, fecha 21 de noviembre de 2005

Número de Visitas

.

Artículos Publicados

.



princ