En el año 2003, cuando el actual ministro de Defensa Allan Wagner era Canciller, además de expresar su confianza que Chile no iniciaría una carrera armamentista, explicaba que el gobierno buscaba homologar los gastos militares por “armas para combatir el subdesarrollo”.
Cuando Chile ya ha gastado más de US$ 5 mil millones en armamento netamente ofensivo y acaba de adquirir misiles Sea Wolf 2 y Exocet SM-39 de poder destructivo letal, el ministro ha manifestado que “debíamos evitar ese tipo de compras y eso se logra construyendo la confianza”.
Durante sus primeras declaraciones al ser nombrado como ministro y, en su presentación del día 2 en el Cuartel General del Ejército, ha expresado que lo fundamental de su gestión será garantizar la tranquilidad del territorio con los países vecinos y que su objetivo será garantizar la seguridad de nuestro territorio desarrollando políticas para asegurar el control de las fronteras y territorios sobre los cuales el Estado no tiene capacidad de acción, descartando asimismo, cualquier hipótesis de conflictos armados con los países vecinos.
Al respecto, sería conveniente recordarle al ministro que dichos conceptos de seguridad, por muy respetables que sean, no son suficientes para cumplir con las normas legales del sector Defensa, debiendo su gestión ceñirse a la Constitución y las leyes del Sistema de Defensa Nacional y del Ministerio de Defensa. En primer término, la Constitución dispone que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional (art.163) y asimismo especifica que la finalidad primordial de las FFAA es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República (art.165). Con respecto a la ley del Ministerio de Defensa, el artículo 7° dispone que el ministro, además de formular y proponer la política del Estado para la defensa y seguridad nacional, debe garantizar el accionar conjunto de los Institutos de las FFAA en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando su debida preparación y capacitación.
En este contexto, el ministro de Defensa, antes de plantear nuevos conceptos de seguridad, está en la obligación de verificar y profundizar sobre la situación caótica en que se encuentra el material y equipamiento de las FFAA y sobre su pésimo nivel de entrenamiento y operatividad conjunto. Asimismo, debería analizar la realidad nacional, los intereses y objetivos nacionales y las amenazas y riesgos, fundamentos del planeamiento estratégico, de cuyo resultado se determina el rol de funciones y la asignación de recursos presupuestales para el cumplimiento de la misión de la FFAA.
Publicado en el diario EXPRESO, fecha 5 de agosto de 2006
Cuando Chile ya ha gastado más de US$ 5 mil millones en armamento netamente ofensivo y acaba de adquirir misiles Sea Wolf 2 y Exocet SM-39 de poder destructivo letal, el ministro ha manifestado que “debíamos evitar ese tipo de compras y eso se logra construyendo la confianza”.
Durante sus primeras declaraciones al ser nombrado como ministro y, en su presentación del día 2 en el Cuartel General del Ejército, ha expresado que lo fundamental de su gestión será garantizar la tranquilidad del territorio con los países vecinos y que su objetivo será garantizar la seguridad de nuestro territorio desarrollando políticas para asegurar el control de las fronteras y territorios sobre los cuales el Estado no tiene capacidad de acción, descartando asimismo, cualquier hipótesis de conflictos armados con los países vecinos.
Al respecto, sería conveniente recordarle al ministro que dichos conceptos de seguridad, por muy respetables que sean, no son suficientes para cumplir con las normas legales del sector Defensa, debiendo su gestión ceñirse a la Constitución y las leyes del Sistema de Defensa Nacional y del Ministerio de Defensa. En primer término, la Constitución dispone que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional (art.163) y asimismo especifica que la finalidad primordial de las FFAA es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República (art.165). Con respecto a la ley del Ministerio de Defensa, el artículo 7° dispone que el ministro, además de formular y proponer la política del Estado para la defensa y seguridad nacional, debe garantizar el accionar conjunto de los Institutos de las FFAA en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando su debida preparación y capacitación.
En este contexto, el ministro de Defensa, antes de plantear nuevos conceptos de seguridad, está en la obligación de verificar y profundizar sobre la situación caótica en que se encuentra el material y equipamiento de las FFAA y sobre su pésimo nivel de entrenamiento y operatividad conjunto. Asimismo, debería analizar la realidad nacional, los intereses y objetivos nacionales y las amenazas y riesgos, fundamentos del planeamiento estratégico, de cuyo resultado se determina el rol de funciones y la asignación de recursos presupuestales para el cumplimiento de la misión de la FFAA.
Publicado en el diario EXPRESO, fecha 5 de agosto de 2006