Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

DELITOS FORESTALES Y EL TLC CON EE UU

Obedeciendo al cumplimiento del compromiso estipulado en la Adenda del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE UU, y en base a la delegación de facultades que le otorgara el Legislativo –según ley 29157 de diciembre 2007–, el Ejecutivo, como parte de un paquete de más de cien decretos legislativos, incluyó un proyecto de ley modificando el artículo 310 del Código Penal referido a depredación de bosques legalmente protegidos, el cual establece penas muy benignas de hasta tres años.

Este nuevo proyecto aumenta las causales e incrementa severamente las penas por delitos forestales. Por destruir, quemar, dañar o talar bosques; o por transformar, exportar o mantener madera o productos forestales, la pena es hasta seis años. Como delitos graves, considera los que se cometan al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas, áreas naturales protegidas, concesiones forestales; o cuando el autor o cómplice es funcionario o servidor público, hasta ocho años. Y cuando es cometido por un agente como integrante, cabecilla o dirigente; o causa lesiones graves o muerte, hasta diez años. Este incremento de medidas punitivas es necesario, pero es lamentable que no haya sido iniciativa del gobierno, sino una exigencia de EE UU para firmar el TLC.

El Ejecutivo no llegó a promulgar dicho proyecto de ley. Según la ministra de Comercio Exterior, Mercedes Aráoz, no era adecuado que este Poder apruebe modificaciones del Código Penal por delitos ambientales, de piratería o falsificación; por tal motivo, el 30 de junio pasado fue remitido con carácter de urgencia al Congreso para su aprobación. Según el ministro del Ambiente, Antonio Brack, dicho proyecto se encuentra allí entrampado debido a que “hay un lobby muy grande de los madereros para que no haya penas, para que siga todo igual porque se quiere la impunidad”; inclusive añadió: “Y lo sabemos porque han llegado cartas al Congreso para que no se apruebe”.

Respecto a las normas que reglamentan el manejo forestal, la ley 21147 de mayo de 1975 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, permitió burlar la exigencia de muchos planes de manejo y otras obligaciones en los contratos de extracción forestal, por lo que en julio de 2000 fue reemplazada por la ley 27308, manteniendo el mismo título. A pesar de ello, han persistido graves dificultades por un deficiente y complejo sistema normativo que incluye la promulgación de cantidades de decretos de urgencia y cambios en el reglamento de la ley, que vienen afectando su aplicabilidad.
Lo cierto es que no existe una política nacional forestal. Además del incremento de penalidades, faltan controles eficaces de los bosques, verificaciones de las concesiones forestales, así como acciones sociales, económicas y promotoras, entre otras.

En este panorama, de los casi 80 millones de hectáreas de extensión de nuestros bosques naturales, hemos perdido alrededor de 10 millones durante los últimos 35 años, principalmente por extracción ilegal de madera. No sorprende pues, que el Instituto Nacional de Recursos naturales (Inrena) reconozca que durante los últimos siete años el 86% de caoba y el 70% de cedro comercializado sea ilegal o de procedencia ilegal.

Publicado en el diario EXPRESO, fecha 19 de julio de 2008

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