Mi experiencia de 39 años al servicio de la Marina, el haber ocupado en fecha reciente el más alto cargo de mi Institución además de haber integrado el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y haberme desempeñado como Secretario General del ministerio de Defensa, me brinda la alternativa de hacerle algunas recomendaciones básicas a quien le propongan el cargo de ministro de Defensa para que las analice muy profundamente antes de aceptar el fajín y jurar frente al Crucifijo y la Biblia, y lo hago con el único fin de que no se sigan debilitando las Fuerzas Operativas, que son la razón de ser de nuestras Fuerzas Armadas, así como su estructura institucional.
En este contexto, recomiendo que solo debería aceptar el cargo de ministro de Defensa quien tenga la firme convicción y capacidad para enfrentar y cumplir lo siguiente:
Primero: En la actual condición de operatividad de las unidades de Combate y el material de guerra de las Fuerzas Armadas, si va a poder cumplir con el mandato de la Constitución Política del Perú en vigencia en lo relacionado al Capítulo XII: “De la Seguridad y de la Defensa Nacional”, en especial con el Artículo 163°: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional”, y el Artículo 165°: “Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”
Segundo: Si está dispuesto a cumplir fielmente con todas las funciones detalladas en la Ley del ministerio de Defensa, y en especial, las indicadas en el Artículo 4° inciso a) : “Formular y proponer la política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, en los ámbitos militar y no militar, y someterla a la aprobación del Consejo de Defensa Nacional”, porque caso contrario estará finalmente avalando y haciéndose responsable de la única política informal de Defensa conocida y pregonada hasta el cansancio por el Presidente que es la reducción permanente del presupuesto para el sector, sin la base de ningún planeamiento estratégico, y su política contraproducente del desarme unilateral que ningún país de la región reconoce. Del mismo modo, cumplir con el inciso c): “Garantizar el accionar conjunto de los Institutos de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando la debida preparación y capacitación, así como la administración de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley”.
Tercero: Si esta dispuesto a condicionar su aceptación a asumir el cargo, a que el Presidente de la República se comprometa a convocar al Consejo de Defensa Nacional en el menor tiempo posible, con el fin de “Aprobar los objetivos y Política Integral de Defensa Nacional” así como para “Aprobar los requerimientos derivados del Planeamiento Estratégico y disponer la Asignación de Recursos”, tal como lo establece la Ley del Sistema de Defensa Nacional.
Cuarto: Si considera que va a tener el respaldo del Presidente para cumplir con las acciones que le corresponden al ministerio de Defensa incluidas en el capítulo VIII del Informe Final del Proceso de Reestructuración, aprobado según Resolución Suprema 038 del 8 de Marzo del 2002, en especial lo que dispone el inciso c): “En cuanto al equipamiento de las Fuerzas Armadas, analizar las alternativas en el corto plazo para recuperar el material fuera de uso y de modernizar el material disponible; y en el mediano y largo plazo las alternativas de reequipamiento de las mismas”, considerando que ya se cumplió largamente el corto plazo, al haber transcurrido más de 20 meses y no se ha tomado ninguna acción al respecto.
Si a quien le propongan asumir el ministerio de Defensa, no esta convencido de poder enfrentar y cumplir con estas recomendaciones básicas, le sugiero que no acepte el cargo, porque caso contrario, lo único que logrará, es hacerse responsable, al igual que los dos anteriores ministros de Defensa, de la situación caótica e inoperante en que inexorablemente quedarán, al término de este Gobierno, las unidades de combate y el material de guerra de las Fuerzas Armadas, sin posibilidad alguna para su recuperación, modernización o reequipamiento.
En este contexto, recomiendo que solo debería aceptar el cargo de ministro de Defensa quien tenga la firme convicción y capacidad para enfrentar y cumplir lo siguiente:
Primero: En la actual condición de operatividad de las unidades de Combate y el material de guerra de las Fuerzas Armadas, si va a poder cumplir con el mandato de la Constitución Política del Perú en vigencia en lo relacionado al Capítulo XII: “De la Seguridad y de la Defensa Nacional”, en especial con el Artículo 163°: “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional”, y el Artículo 165°: “Las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”
Segundo: Si está dispuesto a cumplir fielmente con todas las funciones detalladas en la Ley del ministerio de Defensa, y en especial, las indicadas en el Artículo 4° inciso a) : “Formular y proponer la política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, en los ámbitos militar y no militar, y someterla a la aprobación del Consejo de Defensa Nacional”, porque caso contrario estará finalmente avalando y haciéndose responsable de la única política informal de Defensa conocida y pregonada hasta el cansancio por el Presidente que es la reducción permanente del presupuesto para el sector, sin la base de ningún planeamiento estratégico, y su política contraproducente del desarme unilateral que ningún país de la región reconoce. Del mismo modo, cumplir con el inciso c): “Garantizar el accionar conjunto de los Institutos de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando la debida preparación y capacitación, así como la administración de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley”.
Tercero: Si esta dispuesto a condicionar su aceptación a asumir el cargo, a que el Presidente de la República se comprometa a convocar al Consejo de Defensa Nacional en el menor tiempo posible, con el fin de “Aprobar los objetivos y Política Integral de Defensa Nacional” así como para “Aprobar los requerimientos derivados del Planeamiento Estratégico y disponer la Asignación de Recursos”, tal como lo establece la Ley del Sistema de Defensa Nacional.
Cuarto: Si considera que va a tener el respaldo del Presidente para cumplir con las acciones que le corresponden al ministerio de Defensa incluidas en el capítulo VIII del Informe Final del Proceso de Reestructuración, aprobado según Resolución Suprema 038 del 8 de Marzo del 2002, en especial lo que dispone el inciso c): “En cuanto al equipamiento de las Fuerzas Armadas, analizar las alternativas en el corto plazo para recuperar el material fuera de uso y de modernizar el material disponible; y en el mediano y largo plazo las alternativas de reequipamiento de las mismas”, considerando que ya se cumplió largamente el corto plazo, al haber transcurrido más de 20 meses y no se ha tomado ninguna acción al respecto.
Si a quien le propongan asumir el ministerio de Defensa, no esta convencido de poder enfrentar y cumplir con estas recomendaciones básicas, le sugiero que no acepte el cargo, porque caso contrario, lo único que logrará, es hacerse responsable, al igual que los dos anteriores ministros de Defensa, de la situación caótica e inoperante en que inexorablemente quedarán, al término de este Gobierno, las unidades de combate y el material de guerra de las Fuerzas Armadas, sin posibilidad alguna para su recuperación, modernización o reequipamiento.
Publicado en el diario CORREO, fecha 28 de noviembre de 2003