El
nuevo Código Procesal Penal (NCPP) fue promulgado hace más de 8 años por Decretos
Legislativos 957 y 958 (julio 2004) para reemplazar al Código de Procedimientos
Penales de 1940 (ley 9024) vigente más de 60 años, como una urgente necesidad para
ejecutar un cambio estructural en el sistema de justicia, en su funcionamiento en
materia penal, y que cuente con la confianza de la sociedad.
En este nuevo
instrumento legal prevalece el sistema oral, el corte acusatorio, los plazos
estrictos y el proceso común, donde el fiscal asume la responsabilidad de la
investigación en coordinación con la Policía Nacional, todo lo cual supone
mayor celeridad en las investigaciones y sentencias judiciales.
En
el Plan de Implementación del NCPP, aprobado con DS 013-2005-JUS, en su primer
cronograma de implementación progresiva de 32 distritos judiciales (período
2006-2011) figura Lima norte en el 2010 y Lima el 2011, pero este cronograma ha
sufrido 7 modificaciones, siendo la última publicada el 20 de diciembre pasado
(DS 019-2012) desplazándose nuevamente la implementación del NCPP en Lima
norte, Lima sur, y Lima y Callao hasta diciembre de 2014 (donde desde abril 2011
es aplicado solo en delitos de corrupción de funcionarios).
El
fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, desde que asumió su cargo, en mayo 2011,
ha alabado este nuevo modelo procesal definiéndolo como un revolucionario
cambio de ordenamiento jurídico con relación al “obsoleto procedimiento penal
anterior, que se había convertido en un lastre”, y asimismo, en febrero de
2012, confirmó la entrada en vigencia de este NCPP en Lima y Callao a partir de
octubre 2012, pero contrariamente, ha sido relegada por más de 2 años, hasta
diciembre 2014.
Bajo
este panorama es preocupante que por razones presupuestales el NCPP se aleje
cada vez más de los distritos judiciales en Lima y Callao obligándolos a
continuar usando el obsoleto Código de Procedimientos Penales de 1940, a pesar
de tratarse de distritos con mayores cantidades de problemas judiciales que en
los 23 distritos judiciales del país (de 32 en total) donde ya se aplica este
instrumento legal.
Es
inexplicable la falta de voluntad política del gobierno para cubrir el
requerimiento presupuestario para la implementación del NCPP en Lima y Callao,
a pesar que el 2012 solo ejecutó el 75% en proyectos de inversión, y el Ministerio
de Justicia –según su portal de transparencia, hasta el tercer trimestre– no ha
realizado gasto alguno en proyectos de inversión para mejoramiento de los
servicios de justicia, habiendo ejecutado solo el 52.87% de su presupuesto.
Artículo
de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 5 de enero de
2013