Increíble pero cierto,
hace 5 años (15 noviembre 2010) expiró el período de Beatriz Merino, última Defensora
del Pueblo designada por el Congreso y hasta la fecha no ha sido elegido(a) su
reemplazo, a pesar que según el artículo 3 de la ley 26520 (Ley orgánica de la
Defensoría del Pueblo) debió realizarse 60 días antes de la culminación del
período anterior (15 setiembre 2010). En noviembre 2010 Beatriz Merino mostró
su disposición para continuar en el cargo, pero a 5 días de culminar su período
recién el Pleno formó una Comisión para seleccionar candidatos lo cual no se
concretó y Merino renunció irrevocablemente en marzo 2011.
Por tal motivo,
desde el 1 de abril 2011 Eduardo Vega ejerce el cargo de Defensor del Pueblo
encargado (e) según Resolución Defensorial 004-2011/DP-31 marzo 2011. El
retraso de la agenda congresal para realizar el proceso, la falta de acuerdos
para encontrar consenso y las acusaciones e intereses de los partidos frustro
la elección del 15 de junio 2011 (con gritos y empujones) a pesar de 2
votaciones consecutivas para un solo candidato.
En el actual
período de gobierno, en el Congreso continuaron los impasses políticos, desacuerdos
y falta de voluntad y madurez, no lográndose consensos. El 18 julio 2013 fue
designada Pilar Freitas (Perú Posible) pero 4 días después se dejó sin efecto
(junto con miembros del Tribunal Constitucional) debido a movilizaciones ciudadanas
y acusaciones de acuerdos políticos (cuotas partidarias o “repartija”). Proliferaron
en cada legislatura las promesas de consensos, creaciones de comisiones, presentaciones
de nuevos candidatos, pero lo cierto es que en este fragmentado Congreso
predomina el cálculo político y falta de compromiso y voluntad, y continuamos
sin Defensor elegido.
Bajo este
panorama la elección del Defensor del Pueblo investido y legitimado por el
Congreso es una prioridad –independientemente de la labor del actual Defensor
(e) en funciones–. Nuestro país, que presenta fragilidad institucional y
debilidad democrática, requiere con urgencia un Defensor elegido porque su
mandato (sin poder coercitivo) implica vigilar, y de ser el caso, poner límites
al poder del Estado haciendo uso de su autoridad moral y legitimidad, y además,
por corresponderle constitucionalmente (artículo 162) defender los derechos
fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración estatal y de la prestación de servicios
públicos a la ciudadanía.
Artículo de Alfredo
Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 28 de noviembre de 2015