Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

GRILLETES ELECTRÓNICOS: CONGELADOS MÁS DE 6 AÑOS

Según lo informado en enero pasado por el jefe del INPE, Julio Magán, el uso de grilletes electrónicos para evitar el ingreso indiscriminado a las cárceles sería una realidad a partir de mayo porque el contrato de concesión estaría firmado en abril, sin embargo, ya transcurre mayo y en Proinversión la inversión estimada del proyecto continúa en evaluación (con modalidad autosostenible).
Recordemos que la normatividad para su uso se remonta al 16 enero 2010 cuando se promulga la ley 29499 (16-1-10) que establece la vigilancia electrónica personal, y su reglamento (DS-003-2010-JUS del 14-8-10), considerándose la adquisición de 2,000 grilletes con expediente técnico aprobado y viabilidad presupuestaria, según el ministro de Justicia de dicha época, el sistema sería adquirido por Proinversión y estaría implementado a fines 2010, sin embargo, recién 5 años después, con DL 1229 (25-9-15), se modifican e incorporan artículos a dicha ley para adecuar el empleo de los grilletes electrónicos.
Su uso se encuentra congelado hace más de 6 años, a pesar de que su aplicación representa grandes ventajas, además de haber sido probada su eficiencia y fiabilidad en la región (México, Colombia, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay) y es menos costoso que la pena de encarcelamiento, en el caso de los procesados evita que imputados primerizos o por delitos de escasa gravedad se mezclen con internos más avezados y peligrosos, además, con posibilidad de seguir viviendo en su entorno familiar y mantener una labor remunerada.
Sin embargo, sobre el empleo de grilletes electrónicos debe considerarse los siguientes aspectos: 1) Esta medida debe representar solo un elemento de una indispensable reforma integral penitenciaria, o simplemente no funcionará; 2) No solo debe pensarse en la vigilancia sino poner mayor esfuerzo en cumplir el mandato constitucional (derecho de los reclusos a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, así como a ocupar establecimientos adecuados); 3) No representa un papel decisivo en la solución de sobrepoblación y hacinamiento de las cárceles que actualmente es muy crítico por malas políticas penitenciarias (hay 77,298 reclusos para una capacidad total de 33,337 equivalente a una sobrepoblación de 132%); 4) El rápido avance tecnológico impide que la legislación esté completamente al día con dichos avances, por lo que uno de los desafíos de esta medida cautelar personal alternativa es la justa y adecuada interpretación de las normas.

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 6 de mayo de 2016

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