Según lo
informado en enero pasado por el jefe del INPE, Julio Magán, el uso de
grilletes electrónicos para evitar el ingreso indiscriminado a las cárceles
sería una realidad a partir de mayo porque el contrato de concesión estaría
firmado en abril, sin embargo, ya transcurre mayo y en Proinversión la
inversión estimada del proyecto continúa en evaluación (con modalidad
autosostenible).
Recordemos que
la normatividad para su uso se remonta al 16 enero 2010 cuando se promulga la
ley 29499 (16-1-10) que establece la vigilancia electrónica personal, y su reglamento
(DS-003-2010-JUS del 14-8-10), considerándose la adquisición de 2,000 grilletes
con expediente técnico aprobado y viabilidad presupuestaria, según el ministro
de Justicia de dicha época, el sistema sería adquirido por Proinversión y
estaría implementado a fines 2010, sin embargo, recién 5 años después, con DL
1229 (25-9-15), se modifican e incorporan artículos a dicha ley para adecuar el
empleo de los grilletes electrónicos.
Su uso se
encuentra congelado hace más de 6 años, a pesar de que su aplicación representa
grandes ventajas, además de haber sido probada su eficiencia y fiabilidad en la
región (México, Colombia, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay) y es menos costoso
que la pena de encarcelamiento, en el caso de los procesados evita que
imputados primerizos o por delitos de escasa gravedad se mezclen con internos
más avezados y peligrosos, además, con posibilidad de seguir viviendo en su
entorno familiar y mantener una labor remunerada.
Sin embargo, sobre
el empleo de grilletes electrónicos debe considerarse los siguientes aspectos: 1)
Esta medida debe representar solo un elemento de una indispensable reforma integral
penitenciaria, o simplemente no funcionará; 2) No solo debe pensarse en la
vigilancia sino poner mayor esfuerzo en cumplir el mandato constitucional
(derecho de los reclusos a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del
penado a la sociedad, así como a ocupar establecimientos adecuados); 3) No
representa un papel decisivo en la solución de sobrepoblación y hacinamiento de
las cárceles que actualmente es muy crítico por malas políticas penitenciarias
(hay 77,298 reclusos para una capacidad total de 33,337 equivalente a una
sobrepoblación de 132%); 4) El rápido avance tecnológico impide que la
legislación esté completamente al día con dichos avances, por lo que uno de los
desafíos de esta medida cautelar personal alternativa es la justa y adecuada
interpretación de las normas.
Artículo de Alfredo
Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 6 de mayo de 2016