Artículos de opinión de Alfredo Palacios Dongo

MOTÍN DEBELADO EN EL FRONTÓN: LA SOMBRA DE LA VENGANZA

Parece que ya no recordamos el demencial y criminal terrorismo de Sendero Luminoso (SL) que enfrentamos entre 1980 y 1992 cuya finalidad era destruir el Estado Peruano declarándole la “guerra popular”. Dentro de sus demenciales acciones, el 17 mayo 1986 los terroristas presos se amotinaron en un plan concertado y simultaneo en los penales San Juan Bautista (Isla El Frontón), Miguel Castro Castro (Canto Grande) y Santa Mónica (Chorrillos) tomando de rehenes a agentes penitenciarios y efectivos de la Guardia Republicana apoderándose de sus armas. En ese entonces Lima y Callao se encontraba en Estado de Emergencia (DS 012-86-IN) y los penales declarados “zona militar restringida” (DS 006-86-JUS).

El debelar el motín en El Frontón fue encomendado a la Marina con aprobación del Consejo de Ministros y ratificación del entonces presidente Alan García, aunque antes el gobierno intentó negociar un acuerdo con los terroristas, éstos no aceptaron, realizándose el operativo que duró 2 días (18 y 19 junio) en una acción de combate entre los comandos de la Marina, haciendo uso legítimo de la fuerza que confiere la Constitución al Estado contra los terroristas amotinados más radicales de SL armados con fusiles, bombas Molotov y quesos rusos, en zonas liberadas, con trincheras y casamatas (pabellón azul y Chaparral), finalmente en el debelamiento murieron 117 terroristas y por parte de la Marina 3 comandos y decenas de heridos graves.

Bajo este panorama los comandos fueron juzgados por la Justicia Militar declarándose su sobreseimiento (20 julio 1989) e igualmente, el Poder Judicial declaró el caso prescrito (10 mayo 2007), además, la Corte IDH nunca lo calificó como delito de “lesa humanidad” (contra la humanidad), pero la sombra de venganza de las ONG izquierdistas (IDL, CNDDHH, APDDHH) siguió actuando a nivel nacional e internacional contra las FF AA por haber derrotado al terrorismo, e influenciando en el Tribunal Constitucional (TC) lograron un cambio de sentencia dictada (14 junio 2013) que había fallado que la acción de armas no es calificada de lesa humanidad prescribiéndola, por una segunda sentencia (3 marzo 2017) dictada por 4 nuevos magistrados argumentando “error material en una firma de la primera sentencia”, fallando exactamente lo contrario, delito de lesa humanidad que no prescribe, buscando después de 30 años continuar con la persecución de los marinos contraviniendo el principio de cosa juzgada y poniendo en riesgo el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 18 de marzo de 2017

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