El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dependiente
del Poder Ejecutivo, ha venido manejando el caso del pago de las pensiones de
las FF AA y PNP con distorsiones e inequidades afectando el derecho fundamental
de igualdad ante la ley e incumpliendo el derecho constitucional de
equivalencia, tal es el caso de los pensionistas dependientes del DL 19846 a
quienes se les vulnera la igualdad incluso desde antes de la Reforma
Remunerativa Pensionaria que estableció la Remuneración Consolidada, el MEF
incumplía desde hace años lo dispuesto en los mandatos de diferentes normas,
tales como las Bonificaciones Pensionables otorgadas de acuerdo a los
DU-090-96, DU-073-97 y DU-011-99, pagándose de manera disímil, no equivalente y
decreciente a los pensionistas de la Fuerza Aérea, Marina, Ejército y Policía
Nacional, y en el caso de la Bonificación de Calificación dispuesta en el
DS-213-90-EF, se pagaba también a los pensionistas de manera no equivalente
empleándose diferentes referencias de la Remuneración Mínima Vital.
Estas distorsiones e inequidades pensionables fueron
aplicadas por el MEF con arbitraria e inconstitucional discriminación, a pesar
que su función técnica debe estar enmarcada estrictamente en el cumplimiento
constitucional y legal (primera función del Ejecutivo dispuesta en el artículo
118ª de la Constitución). Con el DL 1132 se corrigieron, bajo el principio de
legitimidad, las inequidades equiparándose los ingresos de acuerdo al mandato
de las normas incumplidas por el MEF, y asimismo, el derecho conculcado por una
errada interpretación y aplicación del DL 1133 fue subsanado con la Ley 30683
(promulgada por el Congreso en noviembre 2017) haciéndose justicia al disponer
la equivalencia a los pensionistas de las FF AA y de la PNP, reponiendo los
principios de derecho, proporcionalidad y razonabilidad inherentes a la
meritocracia e igualdad de trato ante la ley dispuesta en la Constitución
(Artículo 174ª).
Bajo este panorama, el ex presidente Kuczynski
(actualmente investigado por lavado de activos), a pesar de sus promesas, con
descaro y cinismo, en un acto falaz y desleal, presentó una demanda de
inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra dicha ley, e
inexplicablemente la mantuvo el actual presidente Vizcarra. Corresponde ahora
al Tribunal Constitucional actuar con debida motivación jurídica ajustada al
derecho y justicia legítima, debiendo refrendar la constitucionalidad de la Ley
30683 por enmarcarse estrictamente dentro de las disposiciones contenidas en el
DL 19846 (Ley que ordena las pensiones del personal militar-policial, noviembre
2017), actualmente vigente y reconocida por el Ejecutivo.
Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 15
de setiembre 2018