El Jurel (Trachurus
murphy) es el recurso
pesquero transzonal más importante del Pacífico Sur, recorre mares del Perú,
Chile, Ecuador, e incluso llega a Nueva Zelanda y Australia en una gran franja
geográfica del Océano Pacífico, según el biólogo e investigador Jorge Csirke,
existen evidencias de su pesca en nuestro mar y su consumo desde épocas muy
remotas (período cerámico temprano),
desde fines de la década de los sesenta incrementamos su pesca y actualmente
tiene gran aceptación en mercados y es de consumo popular. La Organización
Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) determina la cuota
de jurel en alta mar (nuestro país ratifico la convención en diciembre 2015).
El pasado día 9 el gobierno chileno acusó a nuestro país
de aumentar, de manera unilateral para 2019 el límite de captura de jurel a
138,000 toneladas infringiendo el acuerdo multilateral de OROP-PS y violando el
tratado sobre control de pesca y producción, manifestando que usarán todos los
canales disponibles para plantear su disconformidad, inclusive, el pasado día
10, en plena reunión del III Gabinete Binacional Perú-Chile en Paracas, de
manera inconcebible, el presidente chileno Piñera le planteó al presidente
Vizcarra revisar esta decisión. No
es la primera vez que Chile acusa al Perú, en febrero 2012 aseveró que nuestro
país sextuplicó la extracción de jurel acordada para 2011.
Estas acusaciones chilenas no tienen fundamento, en ambos
casos este país se está refiriendo a la cuota de jurel que asigna OROOP-PS para
alta mar (para Perú en 2019 es 11,988 toneladas), pero para la pesca en nuestro
mar territorial hacemos uso del derecho soberano de captura dentro de las 200
millas en las cuales el Ministerio de la producción dispuso límite de pesca
hasta 138,000 toneladas (RM-386-2019 fecha 18 setiembre) en función a los
estudios científicos del Instituto del Mar (Imarpe) sobre factores biológicos,
ambientales y mayor disponibilidad del recurso, además, la biomasa en nuestro
mar es abundante.
Bajo este panorama según nuestra Ley General de Pesca (DL
25977) los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales
peruanas son patrimonio de la Nación, en consecuencia corresponde al Estado regular
el manejo integral y explotación racional de dichos recursos considerando la
actividad pesquera de interés nacional. Asimismo, estas acciones negativas
chilenas contra nuestro país, como tantas otras (triángulo terrestre, intento
de apropiación de productos peruanos, etc.) nos deberían hacer reflexionar
sobre si amerita continuar con estos gabinetes binacionales Perú-Chile.
Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 19
de octubre de 2019