El
artículo 291 de la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859) dispone que cinco
ejemplares del Acta Electoral deben ser enviados solo a organizaciones a cargo
del proceso electoral, al Jurado Nacional de
Elecciones
(JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), al Jurado Electoral
Especial y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, no existiendo
en ningún otro organismo una copia de respaldo o de reserva, es decir, ellos
actúan como juez y parte, como ocurrió en el proceso electoral 2021, lo cual es
inconcebible.
El pasado 10 de enero
el Congresista José Cueto presentó el Proyecto de Ley N° 3955/2022-CR, muy bien
sustentado, en el que formula la modificación de la Ley 26859, en el artículo
291 para que al concluirse el escrutinio se entregue un sexto ejemplar al
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 300, para que las
cédulas escrutadas, y no impugnadas, también sean entregadas al CCFFAA en el
mismo ejemplar del Acta Electoral; actualmente, estas cédulas son destruidas al
final del escrutinio. El proyecto de Ley también señala que el Acta Electoral y
las cédulas de votación serán almacenadas hasta que concluya el proceso con la
proclamación de los resultados electorales, siendo recién destruidas en
coordinación con el JNE y la ONPE.
Salas Arenas,
inmediatamente calificó de inviable dicho proyecto con el argumento de que los
integrantes de las FF AA son electores (el personal del JNE y la ONPE también
son electores) y no podrían custodiar el material electoral, además una sexta
copia supondría un costo adicional innecesario. Con su negativa pretende que,
en el próximo proceso electoral, el JNE y la ONPE actúen nuevamente como juez y
parte.
Bajo este panorama, el
Proyecto N° 3955/2022-CR
presentado por el congresista José Cueto debe ser aprobado en el Pleno para
evitar lo que sucedió en el proceso
electoral 2021, con una copia de respaldo o reserva, se hubieran demostrado las
prácticas sistemáticas de irregularidades como robo
de votos, falsificación de actas, firmas falsas, adulteración en mesas,
miembros de mesa suplantados, personas fallecidas incluidas en padrones de
votación, etc. que definitivamente alteraron los resultados del escrutinio, incumpliéndose el artículo 176° de la Constitución “El escrutinio debe ser reflejo exacto de la voluntad del elector”, 50%
de peruanos dudaron de este proceso, y el JNE recibió 56% de rechazo. En dicha elección el JNE se negó a entregar copias de las
actas, en tal caso, una copia adicional hubiera servido para demostrar todas
las graves irregularidades, y, con una diferencia de votos tan reducida (44,263
votos) hasta podría haber cambiado el resultado final de las elecciones.
Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el
diario EXPRESO, fecha 22 de abril de 2023