El
pasado 30 de noviembre el Congreso aprobó, en primera votación (59 votos a
favor, 51 en contra, 5 abstenciones), el Proyecto de Ley (PL-5175) del
Ejecutivo, que pretende modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo (DL-1413)
para eliminar los requisitos de permiso de operación y constitución en el país
de empresas extranjeras y nacionales. El DL-1413 fue reglamentado el 6 agosto
2019 y establece la suspensión temporal de dichos requisitos por 3 años, que vencieron
el 6 agosto 2022, pero ahora, con el PL-5175, se pretende extender
indefinidamente estas facilidades a empresas navieras extranjeras, sin
necesidad de constituirse en Perú ni requerir permiso de operación de la
Dirección General de Transporte Acuático del MTC. Sin embargo, se omite, la
obligatoriedad que toda nave de bandera extranjera haciendo cabotaje en Perú
(por control y seguridad nacional) cuente con permiso de navegación de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima
Nacional (Reglamento del DL-1147, artículo 34, inciso 34.1, fecha
28-11-2014).
Con
dicho PL-5175 se otorgan facilidades a empresas navieras extranjeras, en
desmedro de las nacionales, que por ley deben constituirse en el Perú, con 51%
mínimo de capital peruano, y naves al mando de capitán y tripulación 100%
peruana, es totalmente arbitrario porque resultaría más conveniente operar en
cabotaje en Perú con una empresa naviera extranjera que una peruana, además, no
se beneficia la generación de empleo de la industria naviera nacional, y se
afecta la reactivación de la Marina Mercante Nacional, que según jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, es parte estratégica de nuestra Reserva Naval.
El
PL-5175, además, como competencia desleal, estaría exonerando a las empresas
extranjeras pagos de derechos (impuesto a la renta, facturar IGV), tampoco
reconoce la Reserva de Carga, mecanismo global aplicado al transporte
terrestre, aéreo y marítimo, en que los países deben reconocer sus empresas
como autorizadas para transportar mercancías y pasajeros dentro de su
territorio. A nivel internacional, en América y mayoría de países marítimos, el
cabotaje está reservado para empresas navieras y naves de bandera nacional. En
tal caso, si el gobierno insiste en brindar facilidades de carga peruana a
navieras extranjeras, por reciprocidad internacional, debería requerir que dentro
de las costas de países que se benefician, los buques peruanos puedan navegar
en cabotaje sin permisos ni constituirse administrativamente.
Bajo
este panorama, el Congreso no debería aprobar en segunda votación este DL-5175
por ser gravemente lesivo a nuestros intereses nacionales. En cambio, deberían
presentar Proyectos de Ley para mejorar la infraestructura portuaria en el
litoral e implementar una regulación adecuada para consolidar el cabotaje de
carga nacional con destino nacional, y no, como interesa a agentes extranjeros,
el transbordo de carga de cabotaje al comercio exterior.
Artículo
de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO. fecha 9 de diciembre
de 2023