La
falta de ordenamiento legal pesquero dentro de las cinco primeras millas de
nuestro mar ha regido hace 32 años, desde que, por DS 012-2001-PE (13 marzo
2001) se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca 25977, aunque esta normativa
(artículo 62) establecía dicha área reservada para la pesca artesanal y de
menor escala, se incluía la clasificación de menor y mayor escala, permitiendo
en la práctica, que ciertas embarcaciones de más de 32 toneladas operen con
redes de arrastre, de fondo o de cerco industriales poniendo en riesgo la
sostenibilidad de los recursos marinos, contrariamente a las faenas con
embarcaciones de menor escala, entre 10 a 12 toneladas, de manera sostenible,
con arte de pesca selectivos sin afectar el futuro de nuestros recursos hidrobiológicos
y el ambiente marino.
Recién,
después de más de 20 años, el 20 de mayo pasado, el Poder Ejecutivo actualizó parte de la Ley General de Pesca
con la promulgación de la ley 31749, (aprobada por unanimidad en el Congreso),
la cual, dentro de las 5 millas, prohíbe actividades extractivas de mayor
escala y de redes de cerco mecanizado, reconoce la pesca artesanal de la de
menor escala, en la artesanal predomina el trabajo manual, y la pesca de menor
escala con embarcaciones menores y empleo de equipos y sistemas de pesca
mecanizados para recolección del aparejo de pesca, además, crea un registro
nacional de pescadores ancestrales y artesanales.
Igualmente,
el pasado día 14, el Congreso aprobó (96 votos a favor) la incorporación del
artículo 308-E al Código Penal, DL-635 y modificación del DL-1393, incluyendo la
construcción ilegal de embarcaciones pesqueras como actividad delictiva y penalizada
(hasta 5 años de cárcel, con habilitación fiscal para intervenir) debido a la
desmedida construcción de embarcaciones piratas y la sobreexplotación de pesca
en las primeras 5 millas, lo que afecta a la flota artesanal. Este no es un
tema nuevo, entre 2012 y 2015 se construyeron 2,206 embarcaciones ilegales
prohibiéndose definitivamente la construcción de embarcaciones para pesca
artesanal (DS-006-2015), además, se dispuso la intervención de astilleros
clandestinos y su destrucción (DL-1393-2015), sin embargo, las construcciones
clandestinas siguieron incrementándose, depredándose además los árboles faique,
insumo principal maderero en las estructuras.
Bajo
este panorama, esperamos que éstas dos medidas, con eficiente fiscalización y
control, eviten la depredación de nuestros especies marinas y hábitats costeros
y fortalezcan la pesca artesanal. Las cinco primeras millas desde nuestra costa
presentan enorme productividad por ser una zona de afloramiento donde desovan,
crecen y se reproducen las especies marinas costeras, la flora y fauna pesquera
debe ser estrictamente preservada de la pesca ilegal para garantizar la
sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros.
Artículo
de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 30 de diciembre
de 2023