En 2019, La empresa
peruana Volcan compañía Minera SAC, suscribió una asociación con COSCO Shipping
Ports Limited de China para desarrollar y construir el Terminal Portuario
Multipropósito de Chancay, con una inversión inicial de US$ 1,300 millones,
proyectada a US$ 4,000 millones. La visión es desarrollar juntamente con el
puerto del Callao, aeropuerto de Lima y el futuro parque industrial de Ancón,
un gran clúster logístico, industrial y tecnológico en la zona central para el
desarrollo y crecimiento económico del Perú y de los países de la región, al
proveer rutas directas hacia Asia.
Para desarrollar esta
inversión, la empresa, como parte de su modelo financiero, solicitó a la
Autoridad Portuaria Nacional (APN), permiso de construcción (habilitación
portuaria) para proveer los servicios complementarios (esenciales); el cual,
luego de rigurosa evaluación, la APN, en febrero 2021, otorgó dicho permiso,
incluyendo la exclusividad de los servicios requeridos.
Sorprendentemente, luego
de 3 años, la misma APN ha solicitado, vía judicial, la anulación del
otorgamiento de dicha exclusividad, argumentando un “vacío legal”, a raíz de
una solicitud del Estudio de abogados Olaechea, quien realizó una consulta a la
APN al tomar conocimiento de la preocupación de un gremio de prácticos,
recientemente creado. Llama poderosamente la atención la rapidez y forma poco
clara con que se ha tomado esta acción judicial, sin analizar la legalidad de
los argumentos de 2021 para otorgar estos permisos y sin evaluar la grave
afectación a la seguridad y estabilidad jurídica de las inversiones, afectando
seriamente la imagen y credibilidad internacional de nuestro país.
La Ley del Sistema Portuario
Nacional establece que la APN pueda emitir pronunciamiento sobre exclusividad
de servicios intermedios (esenciales) para aquellos puertos que tienen algún
tipo de contrato con el Estado (titularidad pública), y no menciona los puertos
de titularidad privada, de uso público o privado, lo que no es una omisión, el
Dr. Cristian Calderón de CONUDFI, partícipe de la formulación de esta ley, ha
explicado en la Comisión de Transportes del Congreso, la no inclusión de esta
regulación porque es inherente a la condición de titularidad privada, acorde
con los mandatos constitucionales. En términos prácticos, a ningún puerto
privado se le ha cuestionado tal capacidad (aun cuando se trate de uso público).
Bajo este panorama, el
Proyecto de Ley 07141/2023-CR, actualmente en discusión en la Comisión de
Transportes, busca resolver lo que ha sido erróneamente cuestionado por una
interpretación literal, como un “vacío legal”, el cual, de aprobarse, estaría
solucionando en beneficio de nuestro país, un serio y grave error de este
gobierno improvisado, sin rumbo, ratificaría actos que son legales, evitaría el
perjuicio a los administrados y el sometimiento de nuestro país a arbitrajes
internacionales.
Artículo
de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 13 de abril de
2024