La Ley 31973, promulgada por el Congreso el 11 de enero de 2024, modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763, en sus artículos 29 (bosques de producción permanente) y 33 (aprobación de zonificación forestal), añadiendo dos disposiciones complementarias (títulos habilitantes), y una final (cambio de uso de tierras para actividades agropecuarias), buscando otorgar títulos en los bosques amazónicos por cambio de uso de tierras para fines agrícolas, facilitando la apropiación de tierras sin control y no considerando el patrimonio forestal y peligro de deforestación que afectan el desarrollo sostenible de la Amazonía.
En el Congreso, fue insólito el proceso para la aprobación de esta ley 31973, en noviembre 2021 fue presentada por Perú Libre y Alianza para el Progreso, en julio 2022, increíblemente, con menos de 10 minutos de debate, fue aprobada en el Pleno, pero observada por el Ejecutivo en marzo 2023, y por falta de votos fue archivada, posteriormente, en mayo 2023 intereses particulares lograron reconsiderar el archivamiento, habilitándola, y el 14 de diciembre, ad portas de finalizar la legislatura anual, sin estar agendada, sin deliberación ni análisis técnico fue aprobada por insistencia, finalmente, “entre gallos y media noche”, en la madrugada del 11 enero 2024, fue promulgada por Alejandro Soto y Waldemar Cerrón, sin aceptar dos reconsideraciones solicitadas y admitidas.
En este contexto, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno Regional de San Martín (10 abril 2024) y por el Colegio de Sociólogos del Perú (2 julio 2024), recibiendo sus informes orales entre el 5 y 7 de noviembre pasado, en los cuales precisan que el Congreso incumple el artículo 102, inciso 2, que lo obliga a velar por el respeto a la Constitución y las leyes, que viola el modelo constitucional recogido en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Constitución por desconocer que el patrimonio forestal es de la Nación, que está bajo el régimen de protección de los recursos naturales y no puede ser objeto de aprovechamiento privado y particular, además, que la ley no respetó el proceso de consulta previa, violando los derechos de pueblos indígenas normados en convenios internacionales, y abre las puertas al uso indiscriminado del suelo forestal, favoreciendo la deforestación, el tráfico de tierras e invasión descontrolada en territorios ancestrales.
Bajo este panorama, el Tribunal Constitucional deberá analizar los argumentos presentados, y en el corto plazo emitir un fallo sobre esta Ley 31973, que podría sentar las bases legales para la protección de los bosques y la sostenibilidad y preservación de sus recursos naturales, esenciales, no solo para la Amazonía peruana, sino para nuestro país y para el mundo.
Artículo de Alfredo Palacios Dongo publicado en el diario EXPRESO, fecha 14 de diciembre de 2024